Período de objeción ¿Por qué no el proyecto Stardust Minerals?
Distrito de Guardabosques de Three Rivers, Servicio Forestal del USDA
Condado de Lincoln, Montana
El Distrito de Guardabosques de Three Rivers del Bosque Nacional Kootenai ha preparado un borrador de notificación de decisión (DN) y un hallazgo de no impacto significativo (FONSI) para el Proyecto Why Not Stardust Minerals. El proyecto Why Not Stardust Minerals está ubicado al norte y al oeste de Troy, Montana, e incluye las cuencas hidrográficas de Star Creek y Yaak River. La descripción legal del área del proyecto incluye la totalidad o partes de los municipios 33N, Range 33W, Secciones 17 y 33, y el Township 32N, Range 34W, Section 7, P.M.M., Lincoln County, Montana.
El Borrador del DN/FONSI proporciona la justificación para seleccionar la Acción Propuesta. El oficial responsable de esta decisión es el guardabosques del distrito Sam Martin. Esta decisión autoriza tres Planes de Operaciones para desmontar, esclusas y dragar por succión en Star Creek y el río Yaak, al tiempo que se minimizan los posibles impactos ambientales relacionados. Los reclamantes tienen derechos, en virtud de la Ley de Minería de 1872, a realizar prospecciones de minerales en tierras de los sistemas forestales nacionales. Por lo tanto, esta decisión responde a los derechos del operador y, al mismo tiempo, garantiza el cumplimiento de otras leyes y regulaciones. Una draga de succión es una aspiradora motorizada que extrae el material del fondo del arroyo a través de una manguera de admisión y pasa el material sobre una caja de esclusas estacionada en una plataforma flotante para separar las escamas de oro de otras partículas. Los individuos utilizan dragas de succión para extraer metales (predominantemente oro) de los depósitos de arena y grava del fondo de los arroyos. Cada operación usaría una draga con diámetros de manguera de admisión de cuatro pulgadas o menos. Los operadores no dragarían, esclusarían ni perturbarían de ninguna otra manera las orillas del arroyo.
La evaluación ambiental (EA) y los borradores de DN y FONSI están disponibles en línea en:
https://www.fs.usda.gov/project/kootenai/?project=65128. Los informes de EA y especialistas Why Not Stardust Minerals de junio de 2024 se encuentran en la pestaña Análisis y el borrador de DN/FONSI de agosto se encuentra en la pestaña Decisión. Estos documentos también están disponibles para su revisión en el Distrito de Guardabosques de Three Rivers, Bosque Nacional Kootenai, 12858 U.S. Highway 2, Troy, MT 59935. Se puede obtener información adicional de: Julie Hopkinson, Líder de Equipo, julie.hopkinson@usda.gov o Sam Martin, Guardabosques del Distrito, sam.a.martin @usda.gov o por teléfono 406-295-4693.
El proyecto Why Not Stardust está sujeto al proceso de objeción de conformidad con 36 CFR 218, subpartes A y B. Solo se aceptarán objeciones de aquellos que hayan presentado previamente comentarios específicos por escrito sobre el proyecto propuesto durante la determinación del alcance u otra oportunidad designada para comentarios públicos de acuerdo con S218.5{a/. Las cuestiones planteadas en las objeciones deben basarse en comentarios escritos específicos sobre el proyecto propuesto, a menos que se basen en nueva información que surja después de las oportunidades de comentarios designadas.
Las objeciones, incluidos los archivos adjuntos, deben presentarse por correo, entrega urgente o servicio de mensajería a: Oficial de Revisión de Objeciones, Servicio Forestal del USDA, Región Norte, 26 Fort Missoula Road, Missoula, MT 59804; FAX: (406) 329-3411; Correo electrónico: appeals-northern-regional-office@usda. gov con "Why Not Stardust Minerals Objection" en la línea de asunto; o en mano. Si no puede presentar objeciones electrónicas, por fax o por correo postal y debe presentarlas en mano en la Oficina Regional del Norte, consulte la señalización en la puerta principal con respecto a la entrega en mano
artículos entregados, que incluirán un número de teléfono para organizar la entrega de su objeción. La Oficina de la Región Norte está abierta de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., excepto días festivos en el Servicio Forestal del USDA, 26 Fort Missoula Road, Missoula, MT 59804.
Las objeciones electrónicas son preferidas y deben enviarse al Oficial de Revisión de Objeciones en línea en https://cara.fs2c.usda.gov/Public//CommentInput?Project=65128, con "Why Not Stardust Minerals Objection" en la línea de asunto. Las presentaciones electrónicas deben presentarse en un formato que sea legible con software de reconocimiento óptico de caracteres (por ejemplo, Word, PDF, texto enriquecido) y que se pueda buscar. Una respuesta automática debería confirmar que se ha recibido su objeción electrónica. Si el remitente no recibe un acuse de recibo automatizado, es responsabilidad del remitente garantizar la recepción oportuna por otros medios.
Las objeciones deben presentarse dentro de los 45 días calendario siguientes a la publicación de este aviso en el Missoulian. La fecha de publicación en el periódico de referencia es el único medio para calcular el tiempo para presentar una objeción. Aquellos que deseen objetar no deben basarse en la información de fechas o plazos proporcionada por ninguna otra fuente. Las regulaciones prohíben extender el tiempo para presentar una objeción.
La objeción debe contener los requisitos de contenido mínimo especificados en §218.8(d) y la incorporación de documentos por referencia solo se permite según lo dispuesto en §218.8(b). Es responsabilidad del objetor garantizar la presentación oportuna de una objeción por escrito ante el oficial revisor de conformidad con §218.9. Todas las objeciones están disponibles para inspección pública durante y después del proceso de objeción. Como mínimo, una objeción debe incluir lo siguiente (36 CFR 018): 1) El nombre y la dirección del objetor, con un número de teléfono, si está disponible; 2) una firma u otra validación de la autoría a pedido (se puede presentar una firma escaneada para correo electrónico con la objeción); 3) cuando se enumeran varios nombres en una objeción, identificación del objetor principal (la verificación de la identidad del objetor principal se proporcionará previa solicitud); 4) el nombre del proyecto propuesto, el nombre y cargo del Funcionario Responsable, y el/los nombre(s) del(los) Bosque(s) Nacional(es) y/o Distrito(s) de Guardabosques en el (los) que se implementará el proyecto propuesto; y 5) una descripción de los aspectos del proyecto propuesto a los que se refiere la objeción, incluidas las cuestiones específicas relacionadas con el proyecto propuesto, si corresponde, cómo el objetor cree que el análisis ambiental o el proyecto de decisión viola específicamente la ley, el reglamento o la política; soluciones sugeridas que resolverían la objeción; razones de apoyo para que el oficial revisor las considere; y 6) una declaración que demuestre conexión entre los comentarios específicos previos por escrito sobre el proyecto o actividad propuesta en particular y el contenido de la objeción. Además, aquellos que sean titulares de instrumentos legales, o solicitantes, tendrán derecho a apelar en virtud de 36 CFR 214.4 (b) y (c) y deben cumplir con los requisitos de 36 CFR 214.3. Las apelaciones deben cumplir con los requisitos de contenido de 36 CFR 214.8 y presentarse dentro de los 45 días posteriores a la fecha de esta decisión. La información de presentación de apelaciones se proporcionará al solicitante si lo solicita.