[11:38 AM] Parker, Bethany - FS, OR Aviso Legal Servicio Forestal del USDA, Bosque Nacional Siuslaw, Distrito de Guardabosques de Hebo Proyecto de Restauración del Lago de Arena Aviso de oportunidad para objetar El Distrito de Guardabosques de Hebo ha preparado una evaluación ambiental final (FEA) y un borrador de decisión y un hallazgo de que no hay impacto significativo (borrador DN/FONSI) para la Fase 2 del Proyecto de Restauración del Lago de Arena. El Proyecto de Restauración del Lago de Arena está ubicado en el Distrito de Guardabosques de Hebo del Bosque Nacional de Siuslaw e incluye aproximadamente 7,150 acres en tierras del Sistema Forestal Nacional al norte de Pacific City en la costa de Oregón. El proyecto se propuso para promover el desarrollo de los bosques de sucesión tardía, mejorar la calidad y la diversidad de hábitats importantes y proporcionar productos madereros. El borrador de decisión de la Fase 2 tiene la intención de proceder con una parte de las actividades propuestas en la Alternativa 2 de la FEA, llamada Alternativa 2 Fase 2, que incluye aproximadamente 220 acres de raleo pesado y tratamientos de sucesión temprana, 24 millas de construcción de senderos de usos múltiples, designación conjunta de 8 millas de caminos a senderos de usos múltiples y 2.5 acres de áreas de estacionamiento. El Distrito de Guardabosques de Hebo publicó previamente la Fase 2 del Proyecto de Restauración del Lago de Arena para objeciones en marzo de 2022. El Distrito está reiniciando un período de objeción sobre este proyecto de decisión debido a los cambios en los efectos de las llamadas para el búho moteado del norte y el mérgulo jaspeado realizadas durante la consulta final de especies en peligro de extinción con el Servicio de Pesca y Vida Silvestre. Al tomar la decisión preliminar, se evaluaron las consecuencias ambientales de las alternativas consideradas en el FEA del Proyecto de Restauración de Lagos de Arena y cómo cada alternativa cumplía con las leyes, regulaciones y políticas aplicables, así como también se consideraron múltiples puntos de vista y valores sociales que son importantes para la comunidad. El Proyecto de Restauración del Lago de Arena FEA, el Borrador de la Fase 2 DN/FONSI y otros documentos relevantes están disponibles en el sitio web del Bosque Nacional Siuslaw en: http://www.fs.usda.gov/project/?project=53176. Este Borrador de DN/FONSI está sujeto a objeción de conformidad con 36 CFR Parte 218, Subparte B. La objeción debe presentarse por correo ordinario, fax o correo electrónico con el Oficial de Revisión de Objeciones. Los documentos citados por el objetor en apoyo de sus objeciones deben presentarse con cartas de objeción para garantizar una consideración cuidadosa en la planificación del proyecto. Los objetores deben describir claramente cómo los materiales citados están dentro del alcance de la acción propuesta y tienen una relación directa con ella, y cómo respalda sus objeciones e inquietudes. Las instrucciones específicas sobre cómo presentar una objeción se proporcionan en 36 CFR 218.8. El reglamento se puede encontrar athttps://www.govinfo.gov/content/pkg/CFR-2013-title36-vol2/pdf/CFR-2013-title36-vol2-sec218-8.pdf. Las objeciones por escrito deben presentarse ante el Oficial de Revisión de Objeciones utilizando uno de los siguientes métodos: Las objeciones electrónicas, incluidos los archivos adjuntos, se pueden enviar a través del formulario electrónico de envío de comentarios en:https://cara.ecosystem-management.org/Public/CommentInput? Proyecto=53176 Correo postal: Supervisor Forestal, Bosque Nacional Siuslaw. Atención: Objeciones. 3200 SW Jefferson Way, Corvallis, OR 97331. FAX: Servicio Forestal de los Estados Unidos, Bosque Nacional Siuslaw, Atención: Objeciones. (541) 750-7329. Si se requiere un medio alternativo para enviar comentarios, comuníquese con Katie Isacksen, Forest Environmental Coordinator,katie.isacksen@usda.gov Las objeciones, incluidos los archivos adjuntos, deben presentarse dentro de los 45 días posteriores a la fecha de publicación del aviso legal en el Tillamook Headlight Herald, Tillamook, O el periódico de registro. Las objeciones recibidas después del período de presentación de objeciones de 45 días no serán consideradas. La fecha de publicación en el periódico de referencia es el único medio para calcular el plazo para presentar una objeción. Aquellos que deseen oponerse a este proyecto no deben basarse en la información de fechas o plazos proporcionada por ninguna otra fuente. La objeción debe contener los requisitos mínimos de contenido especificados en §218.8(d) y la incorporación de documentos por referencia solo se permite según lo dispuesto en §218.8(b). Es responsabilidad del objetor asegurarse de que se presente oportunamente una objeción por escrito ante el oficial revisor de conformidad con §218.9. Todas las objeciones están disponibles para inspección pública después del proceso de objeción. Los nombres y la información de contacto enviados con comentarios pasarán a formar parte del registro público y pueden ser divulgados en virtud de la Ley de Libertad de Información. Solo se aceptarán objeciones de personas y entidades, tal como se definen en 36 CFR 218.2, que hayan presentado previamente comentarios específicos por escrito sobre el proyecto propuesto durante la determinación del alcance u otra oportunidad designada para comentarios públicos de acuerdo con 36 CFR 218.5(a). Las cuestiones planteadas en las objeciones deben basarse en comentarios escritos específicos y oportunos presentados previamente con respecto al proyecto propuesto, a menos que se basen en nueva información que surja después de las oportunidades de comentarios designadas. Si no se presentan objeciones dentro del período de presentación de objeciones de 45 días, la implementación del proyecto puede ocurrir en el 5º día hábil a partir del cierre del período de presentación de objeciones, pero no antes. Si se presenta una objeción, el funcionario responsable no puede firmar la decisión final hasta que el oficial revisor haya respondido por escrito a todas las objeciones pendientes, y la decisión debe ser consistente con las instrucciones emitidas por el oficial revisor. Una vez concluido el proceso de objeción, no habrá oportunidad adicional para la revisión administrativa. La decisión final será la decisión administrativa final de la agencia.
Katie Isacksen