Intercambio de tierras de la nación Yavapai-Apache #63848

Al comentar sobre este proyecto

El Bosque Nacional de Prescott y la Oficina de Asuntos Indígenas (BIA, por sus siglas en inglés), como agencia cooperante, han preparado una Evaluación Ambiental Final (EA, por sus siglas en inglés) y un Aviso de Decisión Preliminar (DDN, por sus siglas en inglés) para el Intercambio de Tierras de la Nación Apache Yavapai (YAN Lex, por sus siglas en inglés) bajo la autoridad de la Ley de Intercambio General del 20 de marzo de 1922 (42 Stat. 465, según enmendada; 16 U.S.C 485, 486), la Ley Federal de Política y Gestión de Tierras de 21 de octubre de 1976 (90 Stat. 2743; 43 U.S.C. 1716, 1717) y la Ley Federal de Facilitación del Intercambio de Tierras de 20 de agosto de 1988 (102 Stat. 1086; 43 U.S.C. 171). La Nación Apache Yavapai (YAN, por sus siglas en inglés) ha reunido un paquete de intercambio de tierras que contiene aproximadamente 4,782 acres de tierras no federales a cambio de aproximadamente 3,207 acres de tierras del Sistema Forestal Nacional ubicadas a ambos lados del río Verde en los Bosques Nacionales Coconino y Prescott cerca de la ciudad de Camp Verde, Arizona. La Oficina de Asuntos Indígenas (BIA, por sus siglas en inglés) es una agencia cooperante para cumplir con su responsabilidad, de conformidad con 25 CFR 151, de revisar y aprobar acciones para adquirir títulos de propiedad fiduciaria de tierras por parte de los Estados Unidos en nombre de las tribus.

Según el proyecto de decisión, la Nación intercambiaría 6 parcelas de pago por un total de aproximadamente 4,782 acres ubicadas en cuatro bosques nacionales en Arizona (bosques nacionales Prescott, Coconino, Kaibab y Apache-Sitgreaves) a cambio de 10 parcelas federales ubicadas contiguas o cerca de las tierras existentes de la Reserva India Camp Verde de la Nación y por un total de aproximadamente 3,207 acres. Al cierre del intercambio de tierras, 9 de las 10 parcelas federales intercambiadas a la Nación, con la excepción de la Parcela Cedar Ridge (NF10), serían adquiridas en fideicomiso por la BIA para la Nación y se agregarían a la Reserva existente.

El propósito del intercambio de tierras es abordar las necesidades comunitarias y culturales de la Nación Apache Yavapai, como viviendas adicionales y espacio para cementerios, al mismo tiempo que se reducen los costos administrativos y se apoya la protección de las cuencas hidrográficas en las tierras del Sistema Forestal Nacional.

El EA final, el FONSI y el borrador del DN están disponibles en línea en: https://www.fs.usda.gov/project/prescott/?project=63848. Se puede obtener información adicional del especialista en bienes raíces forestales de Prescott, Chris Welker, en christopher.welker@usda.gov. El Proyecto YAN Lex es una actividad que implementa un plan de manejo de tierras no autorizado por la Ley de Restauración de Bosques Saludables y está sujeto al proceso de objeción de conformidad con 36 CFR Parte 218, Subpartes A y B.

Cómo presentar una objeción y plazo

Solo se aceptarán objeciones de aquellos que hayan presentado previamente comentarios específicos por escrito sobre el proyecto propuesto durante la determinación del alcance u otra oportunidad designada para comentarios públicos de acuerdo con 36 CFR 218.5(a). Las cuestiones planteadas en las objeciones deben basarse en comentarios escritos, oportunos y específicos presentados previamente con respecto al proyecto propuesto, a menos que se basen en nueva información que haya surgido después de las oportunidades de comentarios designadas.

Las objeciones, incluidos los archivos adjuntos, deben enviarse en línea a través del sitio web del proyecto: https://www.fs.usda.gov/project/coconino/?project=63848 (haga clic en "Comentario/Objeción sobre el proyecto"). Los comentarios también pueden enviarse por correo o en persona al Silvicultor Regional, presentarse por correo, entrega urgente o servicio de mensajería a 333 Broadway Blvd SE, Albuquerque, NM 87102. Las objeciones presentadas electrónicamente pueden enviarse por correo electrónico a objections-southwestern-regional-office@usda.gov en Word (.doc o .docx), formato de documento portátil (.pdf), formato de texto enriquecido (.rtf), texto (.txt) y lenguaje de marcado de hipertexto (.html) y deben incluir "Yavapai Apache Nation Land Exchange" en la línea de asunto.

Las objeciones deben presentarse dentro de los 45 días calendario siguientes a la publicación de este aviso en el Prescott Daily Courier. La fecha de publicación en el periódico de referencia es el único medio para calcular el plazo para presentar una objeción. Aquellos que deseen objetar no deben basarse en la información de fechas o plazos proporcionada por ninguna otra fuente. Las regulaciones prohíben extender el tiempo para presentar una objeción. Como mínimo, una objeción debe incluir lo siguiente (36 CFR 218.8(d)):

  1. El nombre y la dirección del objetor, con un número de teléfono, si está disponible.
  2. Una firma u otra verificación de autoría a pedido (se puede presentar una firma escaneada para correo electrónico con la objeción).
  3. Cuando se enumeran varios nombres en una objeción, identificación del objetor principal (la verificación de la identidad del objetor principal se proporcionará previa solicitud).
  4. El nombre del proyecto propuesto, el nombre y cargo del Funcionario Responsable, y el(los) nombre(s) del(los) Bosque(s) Nacional(es) y/o Distrito(s) de Guardabosques en el que se implementará el proyecto propuesto.
  5. Una descripción de los aspectos del proyecto propuesto a los que se refiere la objeción, incluidas las cuestiones específicas relacionadas con el proyecto propuesto, si corresponde; cómo el objetor cree que el análisis ambiental o el proyecto de decisión viola específicamente la ley, el reglamento o la política; los remedios sugeridos que resolverían la objeción; y las razones de apoyo para que el funcionario revisor las considere.
  6. Una declaración que demuestre la conexión entre los comentarios escritos específicos anteriores sobre el proyecto o actividad propuesta en particular y el contenido de la objeción. La incorporación de documentos por referencia solo está permitida según lo dispuesto en 36 CFR 218.8(b).

Es responsabilidad del objetor asegurarse de presentar oportunamente una objeción por escrito ante el oficial revisor de conformidad con 36 CFR 218.9. Todas las objeciones están disponibles para inspección pública durante y después del proceso de objeción. El Departamento de Agricultura de los EE. UU. es un proveedor, empleador y prestamista que ofrece igualdad de oportunidades.

Preguntas?

Si tiene alguna pregunta sobre este proyecto, envíela a:

Regional Forester

Prescott National Forest All Units
333 Broadway Blvd SE , Albuquerque, NM, 87102
objections-southwestern-regional-office@usda.gov