FSM 2355 Oportunidades de escalada #ORMS-3524

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FSM 2355 Oportunidades de escalada #ORMS-3524

El período de comentarios se cerró el 30 de enero de 2024 a las 11:59 EST. Puede revisar los comentarios enviados en la Sala de Lectura en https://cara.fs2c.usda.gov/Public/ReadingRoom?project=ORMS-3524

El Servicio Forestal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA, por sus siglas en inglés) está solicitando la opinión del público sobre las directivas propuestas relacionadas con el manejo de la escalada en las tierras del Sistema Forestal Nacional (NFS). Las directivas propuestas agregarían una nueva sección (2355 – Oportunidades de escalada) al Manual del Servicio Forestal (FSM) 2300 - Recreación, Vida Silvestre y Manejo de Recursos Relacionados, Capítulo 2350 - Oportunidades de Recreación de Senderos, Ríos y Similares. La Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021 ordenó al Servicio Forestal que "... emita una guía general sobre la gestión de la escalada en roca para las tierras del Sistema Forestal Nacional, incluida la aplicación de la Ley de Áreas Silvestres (Ley Pública 88-577) para la escalada en roca y el uso apropiado de equipos en áreas silvestres, dentro de los 180 días posteriores a la promulgación de esta Ley". Exposición de motivos conjunta (p. 75). Para hacer frente a los impactos asociados con el aumento de la escalada en las tierras de NFS y de acuerdo con la Declaración Explicativa Conjunta, el Servicio Forestal está proponiendo revisiones a sus directivas para proporcionar orientación sobre las oportunidades de escalada en tierras de NFS. La directiva propuesta proporcionaría orientación sobre las oportunidades de escalada dentro y fuera de la naturaleza en las tierras de NFS y proporcionaría oportunidades de escalada que satisfagan las necesidades de los visitantes; cumplir con los objetivos de la política de gestión de la tierra y recreación; hacer hincapié en el entorno natural de las tierras de NFS; alinearse con la protección de los recursos naturales y culturales y la responsabilidad de la Agencia para con las tribus indígenas; y sean coherentes con la legislación aplicable, las directivas y el plan de ordenación territorial aplicable. Específicamente, la directiva propuesta agregaría una nueva sección, 2355, al Manual del Servicio Forestal (FSM) 2300 – Recreación, Áreas Silvestres y Manejo de Recursos Relacionados, Capítulo 2350 – Oportunidades de Recreación de Senderos, Ríos y Similares, que dispondría que la escalada es un uso apropiado de las tierras NFS (propuesta FSM 2355.03, párr. 1), incluso en áreas silvestres, cuando se lleva a cabo de acuerdo con la ley aplicable y las directivas del Servicio Forestal y de conformidad con las tierras aplicables plan de gestión (propuesta FSM 2355.03, párrafo 4); que se desarrolle un plan de manejo de escalada, según lo permitan los fondos y los recursos, para las oportunidades de escalada en áreas silvestres y para las oportunidades de escalada fuera de las áreas silvestres donde el Guardabosques del Distrito determine que la escalada está causando impactos adversos en los recursos o conflictos de uso (propuesta FSM 2355.21); que los anclajes fijos y el equipo fijo son instalaciones a los efectos del artículo 4(c) de la Ley de Áreas Silvestres (16 U.S.C. 1133(c)) (propuesta FSM 2355.32, párr. 1); que un Supervisor Forestal puede autorizar la colocación o el reemplazo de anclajes fijos y equipo fijo en áreas silvestres sobre la base de una determinación específica de cada caso de que son el mínimo necesario para la administración del área a los fines de la Ley de Áreas Silvestres, incluida la recreación primitiva o no confinada y la preservación del carácter de áreas silvestres (propuesta FSM 2355.32, párr. 1); que los anclajes fijos existentes y el equipo fijo en áreas silvestres puedan conservarse hasta que se complete un Análisis de Requisitos Mínimos, según lo permitan los fondos y los recursos, que determine que son los mínimos necesarios para facilitar la recreación primitiva o no confinada o preservar de otro modo el carácter de áreas silvestres (FSM 2355.32, párr. 5);); y que se fomente la emisión y administración de permisos de uso especial para mejorar el acceso de los visitantes a las oportunidades de escalada y la educación de los visitantes sobre las prácticas de escalada de bajo impacto (propuesta FSM 2355.03, párr. 9). La consulta tribal mínima de 120 días para la directiva propuesta se inició el 8 de noviembre de 2021 y concluirá al final del período de comentarios de 60 días para la directiva propuesta. Después de que se cierre el período de comentarios, el Servicio Forestal considerará los comentarios oportunos que estén dentro del alcance de la directiva propuesta en el desarrollo de la directiva final. Un aviso de la directiva final, incluida una respuesta a los comentarios, se publicará en la página web del Servicio Forestal en https://www.fs.usda.gov/about-agency/regulations-policies. En los documentos adjuntos figura el texto completo de la directiva propuesta. https://usfs-public.box.com/s/3q0ctfro41x26x0brajjn0uazt135lux El Servicio Forestal valora la participación pública. Las comunicaciones del público con respecto a este proyecto, incluidos los nombres y la información de contacto de los comentaristas, pasarán a formar parte del registro público. Los comentarios, incluidos los comentarios anónimos, se aceptarán en cualquier momento. Sin embargo, es posible que los comentarios publicados después del cierre de un período de comentarios designado no puedan ser considerados en su totalidad.