Bicicletas eléctricas FSM 7700 y 7710 #ORMS-2619

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Los avances en la tecnología de bicicletas eléctricas, el tremendo crecimiento en la popularidad de esta actividad recreativa y el rápido aumento de las oportunidades para el uso de bicicletas eléctricas en otras tierras federales han llevado a las agencias federales como el Servicio Forestal del USDA, la Oficina de Administración de Tierras y el Servicio de Parques Nacionales a examinar la autoridad, las regulaciones y las políticas actuales que rigen el uso de bicicletas eléctricas. Las agencias federales de administración de tierras están considerando opciones para facilitar y expandir el acceso para el uso de bicicletas eléctricas. El Servicio Forestal está solicitando actualmente la opinión pública sobre las actualizaciones propuestas de las directivas que aclaran cómo se gestionan las bicicletas eléctricas en los bosques nacionales mediante la creación de una definición de bicicleta eléctrica y la adopción de las tres clases de bicicletas eléctricas para su designación como vehículos de motor. Estas actualizaciones de la directiva proporcionan la orientación necesaria a las unidades de campo bajo las definiciones existentes de la Regla de Gestión de Viajes, y establecen criterios para designar carreteras, senderos y áreas para el uso de bicicletas eléctricas. 31/03/2022: El Servicio Forestal está emitiendo directivas finales, El Manual de Servicio Forestal (FSM) 7700 Gestión de Viajes – Código Cero y FSM 7710 Gestión de Viajes – Planificación de Viajes, que aclaran cómo se gestionan las bicicletas eléctricas (bicicletas eléctricas) en las tierras del Sistema Forestal Nacional. Las directivas añaden una definición de bicicletas eléctricas como una clase de vehículo de motor, incluidas definiciones separadas para las bicicletas eléctricas de clase 1, 2 y 3; establecer criterios para la consideración en la designación de carreteras, senderos y áreas para el uso de bicicletas eléctricas que actualmente no están designadas para el uso de vehículos motorizados; actualizar la definición de "bicicleta" y alinear la política del Servicio Forestal con las agencias del DOI agregando definiciones de bicicletas eléctricas y requiriendo la toma de decisiones específicas del sitio y el análisis ambiental a nivel local. Las directivas se publicaron para comentarios públicos con un período de comentarios públicos de 30 días, desde el 24 de septiembre de 2020 hasta el 26 de octubre de 2020. Se recibieron más de 9.140 comentarios públicos sobre las directivas propuestas. Aproximadamente 6.020 eran letras únicas; con solo el 5% proporcionando preocupaciones sustantivas. Los comentarios sustantivos recibidos no cambiaron la política y la dirección del Servicio Forestal, es decir, el Servicio Forestal continuará administrando todas las clases de bicicletas eléctricas como vehículos motorizados y que las decisiones de permitir bicicletas eléctricas en senderos no motorizados requerirán la toma de decisiones a nivel local como lo exige la Regla de Gestión de Viajes.

El Servicio Forestal valora la participación pública. Las comunicaciones del público con respecto a este proyecto, incluidos los nombres de los comentaristas y la información de contacto, se convertirán en parte del registro público. Los comentarios, incluidos los comentarios anónimos, serán aceptados en cualquier momento. Sin embargo, es posible que los comentarios publicados después del cierre de un período de comentarios designado no puedan considerarse a fondo.

Hemos incluido tanto las directivas completas, que muestran cambios significativos en el resaltado amarillo, como un documento resumido de los cambios para cada directiva. Sólo queremos hacer comentarios sobre los cambios en las directivas y no sobre el texto completo de las directivas.

*Tenga en cuenta: los enlaces en el Aviso del Registro Federal se cambiaron inadvertidamente entre la sala de lectura y el formulario de comentarios públicos. Si está tratando de llegar a la sala de lectura, haga clic aquí: https://cara.ecosystem-management.org/Public/ReadingRoom?project=ORMS-2619

 

31/03/2022: El Servicio Forestal está emitiendo directivas finales, El Manual de Servicio Forestal (FSM) 7700 Gestión de Viajes – Código Cero y FSM 7710 Gestión de Viajes – Planificación de Viajes, que aclaran cómo se gestionan las bicicletas eléctricas (bicicletas eléctricas) en las tierras del Sistema Forestal Nacional. Las directivas añaden una definición de bicicletas eléctricas como una clase de vehículo de motor, incluidas definiciones separadas para las bicicletas eléctricas de clase 1, 2 y 3; establecer criterios para la consideración en la designación de carreteras, senderos y áreas para el uso de bicicletas eléctricas que actualmente no están designadas para el uso de vehículos motorizados; actualizar la definición de "bicicleta" y alinear la política del Servicio Forestal con las agencias del DOI agregando definiciones de bicicletas eléctricas y requiriendo la toma de decisiones específicas del sitio y el análisis ambiental a nivel local. Las directivas se publicaron para comentarios públicos con un período de comentarios públicos de 30 días, desde el 24 de septiembre de 2020 hasta el 26 de octubre de 2020. Se recibieron más de 9.140 comentarios públicos sobre las directivas propuestas. Aproximadamente 6.020 fueron cartas únicas; con solo el 5% proporcionando preocupaciones sustantivas. Los comentarios sustantivos recibidos no cambiaron la política y la dirección del Servicio Forestal, es decir, el Servicio Forestal continuará administrando todas las clases de bicicletas eléctricas como vehículos motorizados y que las decisiones de permitir bicicletas eléctricas en senderos no motorizados requerirán la toma de decisiones a nivel local como lo exige la Regla de Gestión de Viajes.

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Penny Wu

WO - Washington Office - National headquarters
Penelope.Wu@usda.gov